Devolución de saldo a favor en IVA ante la DIAN: guía 2026
Quién puede pedir la devolución del saldo a favor en IVA, requisitos, plazos de la DIAN (50, 20 y devolución automática), y cómo evitar que rechacen la solicitud.
TL;DRResumen Rápido
- No todos pueden pedir la devolución del saldo a favor en IVA: principalmente exportadores, productores de bienes exentos y quienes venden bienes o servicios al 5 %
- Los demás responsables deben imputar el saldo en la declaración del siguiente periodo
- La DIAN tiene 50 días hábiles para devolver; 20 días si presentas garantía (arts. 855 y 860 ET)
- Si más del 85 % de tus costos e IVA descontable tiene factura electrónica y tu riesgo es bajo, puede aplicar la devolución automática
- Tienes 2 años desde el vencimiento del plazo para declarar para pedir la devolución (art. 854 ET)

Un saldo a favor en IVA aparece cuando el IVA que pagaste en tus compras (IVA descontable) es mayor que el IVA que cobraste en tus ventas. Es plata de tu empresa, pero no siempre se puede pedir en devolución: depende de tu actividad. Aquí te explicamos quién puede hacerlo, en qué plazos y qué exige la DIAN.
1. ¿Quién puede pedir la devolución del IVA?
Según el parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario, pueden solicitar la devolución principalmente:
- Exportadores y quienes venden bienes o servicios exentos del artículo 481.
- Productores de bienes exentos del artículo 477 (por ejemplo, algunos alimentos de la canasta básica).
- Quienes venden bienes o servicios gravados al 5 %, por el IVA descontable que pagaron a una tarifa mayor.
2. ¿Y si no estoy en esos casos?
Si tu saldo a favor viene de otras situaciones (por ejemplo, compraste mucho inventario en un bimestre), no se devuelve: se imputa, es decir, se lleva a la declaración del periodo siguiente para disminuir el IVA a pagar (art. 815 ET).
3. Plazos que tiene la DIAN para devolver
| Modalidad | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Solicitud general | 50 días hábiles | Art. 855 ET |
| Con garantía (póliza o garantía bancaria) | 20 días hábiles | Art. 860 ET |
| Devolución automática | 15 días hábiles | Art. 855 ET y Decreto 963 de 2020 |
La devolución automática aplica cuando más del 85 % de tus costos, gastos o IVA descontable está soportado con factura electrónica validada y la DIAN no te clasifica con riesgo alto.
4. Requisitos para que no rechacen la solicitud
- Declaración presentada a tiempo y con firma de contador o revisor fiscal cuando se exige.
- RUT actualizado, sin datos desactualizados de dirección o actividad económica.
- Certificación bancaria reciente de una cuenta a nombre de la empresa.
- Relación de costos, gastos e IVA descontable con proveedores, facturas y valores.
- Soportes de exportación o de ventas exentas cuando aplique.
- Si es con garantía, la póliza o garantía bancaria por el valor solicitado.
5. Plazo para solicitarla y forma de pago
- Puedes pedir la devolución hasta 2 años después del vencimiento del plazo para declarar (art. 854 ET).
- Las devoluciones de hasta 1.000 UVT ($52.374.000 en 2026) se consignan en tu cuenta. Las mayores pueden pagarse con TIDIS (títulos de devolución de impuestos).
- Si tienes deudas con la DIAN, primero se compensan con el saldo a favor.
6. Errores que retrasan la devolución
- Facturas de proveedores que no coinciden con la información de la DIAN.
- Corregir la declaración durante el trámite, lo que puede reiniciar los plazos.
- Pedir en devolución un saldo que solo se podía imputar.
- No responder a tiempo los requerimientos de la DIAN.
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Información actualizada a octubre de 2026 con base en los artículos 815, 850, 854, 855 y 860 del Estatuto Tributario y el Decreto 963 de 2020. No reemplaza el análisis de tu caso particular.