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    DIAN e impuestos
    7 min de lectura

    Sanción por extemporaneidad DIAN 2026: cómo se calcula

    Cómo calcular la sanción por presentar tarde una declaración ante la DIAN en 2026: porcentajes, topes, sanción mínima, reducciones y un ejemplo con valores.

    TL;DRResumen Rápido

    7 min lectura
    • Si declaras tarde por tu cuenta, la sanción es del 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, hasta el 100 % del impuesto (art. 641 ET)
    • Si la DIAN ya te envió un emplazamiento, se duplica: 10 % por mes, hasta el 200 % (art. 642 ET)
    • La sanción nunca puede ser menor a 10 UVT: $523.740 en 2026 (art. 639 ET)
    • Puede reducirse al 50 % o al 75 % si no has cometido la misma falta en los últimos años (art. 640 ET)
    • Además de la sanción, el impuesto pendiente genera intereses de mora
    Contribuyente calculando la sanción por extemporaneidad de su declaración ante la DIAN

    Presentar una declaración de renta, IVA, retención en la fuente u otro impuesto después de la fecha del calendario tributario obliga a liquidar una sanción por extemporaneidad. Su valor depende de cuántos meses pasaron, de si hay impuesto a cargo y de si la DIAN ya te emplazó. Aquí te explicamos cómo calcularla en 2026.

    1. Si declaras tarde antes de que la DIAN te emplace (art. 641)

    Es el caso más común: te diste cuenta del retraso y presentas la declaración por tu cuenta.

    SituaciónSanción por cada mes o fracciónTope
    Hay impuesto a cargo5 % del impuesto o retención a cargo100 % del impuesto
    No hay impuesto a cargo0,5 % de los ingresos brutosEl menor entre el 5 % de los ingresos, el doble del saldo a favor o 2.500 UVT ($130.935.000) si no hay saldo a favor
    No hay impuesto ni ingresos1 % del patrimonio líquido del año anteriorEl menor entre el 10 % del patrimonio, el doble del saldo a favor o 2.500 UVT si no hay saldo a favor

    Ojo con la palabra "fracción": un día de retraso ya cuenta como un mes completo.

    2. Si declaras después del emplazamiento (art. 642)

    Si la DIAN ya te envió un emplazamiento para declarar o un auto de inspección tributaria, la sanción se duplica: 10 % del impuesto por mes o fracción, hasta el 200 %. Sin impuesto a cargo, es el 1 % de los ingresos brutos o el 2 % del patrimonio líquido por mes. Por eso conviene declarar antes de que llegue esa comunicación.

    3. La sanción mínima: 10 UVT

    Según el artículo 639 del Estatuto Tributario, ninguna sanción liquidada por el contribuyente o impuesta por la DIAN puede ser inferior a 10 UVT. Con la UVT de 2026 ($52.374), la sanción mínima es de $523.740. Aplica aunque el cálculo dé un valor menor, por ejemplo cuando la declaración no tiene impuesto ni ingresos.

    4. Cómo reducir la sanción (art. 640)

    El artículo 640 permite liquidar la sanción al 50 % o al 75 % de su valor cuando no has cometido la misma infracción en los años anteriores que fija la norma. La reducción nunca puede dejar la sanción por debajo de la mínima de 10 UVT.

    5. Ejemplo práctico

    Una persona tenía que pagar $10.000.000 de impuesto de renta y presenta la declaración 2 meses y 5 días tarde, sin emplazamiento:

    1. Meses o fracción de retraso: 3.
    2. Sanción: 3 × 5 % × $10.000.000 = $1.500.000.
    3. Si cumple los requisitos de reducción al 50 %: $750.000, que supera la sanción mínima de $523.740.
    4. Además paga el impuesto y los intereses de mora por los días de retraso (art. 634 ET).

    6. Errores frecuentes

    • Pensar que si no hay impuesto no hay sanción. La sanción se calcula sobre ingresos o patrimonio, con un mínimo de 10 UVT.
    • Olvidar los intereses de mora. Son distintos de la sanción y se calculan día a día.
    • No incluir la sanción en el formulario. Si la omites, la DIAN puede imponerla aumentada en un 30 % (art. 701 ET).
    • Esperar al emplazamiento. La sanción se duplica.

    ¿Se te pasó una fecha? Te ayudamos a presentar la declaración, liquidar la sanción con la reducción que te corresponda y evitar errores. Mira nuestro servicio de declaración de renta en Bogotá o solicita una consultoría gratuita.

    También te puede interesar: cómo actualizar el RUT y evitar sanciones.

    Información actualizada a octubre de 2026 con base en los artículos 634, 639, 640, 641, 642 y 701 del Estatuto Tributario. No reemplaza el análisis de tu caso particular.

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