SIPLAFT es el Sistema de Prevención y Control del lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, el cual deben implementar todas las empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, sin importar si estas empresas se encuentran o no en operación (estén o no operando y/o activas), según los Artículos 1 y 2 de la Resolución 74854 de 2016 de la Superintendencia Transporte.
El SIPLAFT tiene como objetivo fundamental minimizar la posibilidad que, a través de las distintas actividades de la empresa, se introduzcan recursos provenientes de lavado de activos o se financie el terrorismo o la proliferación de armas de destrucción masiva.
La Circular Externa 05 de 2016, modificada por las Circulares Externas 02 de 2018 y 2020EE0025114 de 2020, establecen la obligación de implementar un SIPLAFT para los clubes con deportistas profesionales. Este sistema abarca diversas etapas cruciales, tales como la identificación del riesgo, prevención, control, formulación de políticas, diseño, aprobación, registro de la aprobación de las políticas y comunicación de las mismas.
Las Instrucciones Administrativas No. 17 de 2016, No. 08 de 2017 y la Circular No. 1754 del 25 de 2017 de la Superintendencia de Notariado y Registro, precisan las directrices para la prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo en el sector notarial. El SIPLAFT, en este contexto, debe abarcar las actividades que se consignan en escrituras públicas, y deberá prever políticas, procedimientos, mecanismos de control e instrumentos para identificar los documentos e informaciones suministrados por los usuarios del servicio, y así evitar el riego de LA/FT mediante los reportes correspondientes.
La Resolución 20195100044514 de 2019, modificada por la Resolución 20215000012784 de 2021 de Coljuegos, establece los requisitos para que los operadores del sector de juegos de suerte y azar autorizados por Coljuegos y que tienen suscrito un contrato de concesión para la operación de juegos de suerte y azar administrados con dicha entidad, tienen la obligación de implementar el Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SIPLAFT. Las fases del SIPLAFT comprenden la prevención, dirigida a evitar la introducción de recursos ilícitos en la operación, y el control, orientado a detectar y reportar operaciones que busquen aparentar legalidad a actividades vinculadas con lavado de activos y financiación del terrorismo.
La Circular 465 de 2017, complementaria a la Circular Externa N° 008 de marzo de 2011, establece procedimientos y herramientas para que las empresas de vigilancia y seguridad privada, distintos del transporte de valores y empresas blindadoras, implementen el SIPLAFT. De acuerdo con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, su objetivo es promover y fortalecer una cultura de la legalidad basada en valores corporativos, consolidando medidas que contemplen todas las actividades realizadas en el desarrollo de su objeto social, actividad económica, forma de comercialización y demás características del servicio.
Según la Resolución 74854 de 2016 de la Superintendencia de Transporte, las empresas habilitadas para el transporte terrestre automotor de carga deben implementar el SIPLAFT, con el objetivo fundamental de minimizar la posibilidad de introducción de recursos provenientes de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva en sus actividades empresariales