Personas naturales · Bogotá

    Declaración de renta en Bogotá para personas naturales

    Elaboramos y presentamos tu declaración de renta ante la DIAN, revisamos que aproveches los beneficios a los que tienes derecho y, si te queda saldo a favor, gestionamos la devolución.

    Para la declaración que se presenta en 2027 (año gravable 2026), estás obligado si superas alguno de los topes que te explicamos abajo.

    • Declaración completa: formulario 210, revisión de información exógena y retenciones
    • Revisamos deducciones y rentas exentas a las que tienes derecho
    • Si te queda saldo a favor, gestionamos la devolución ante la DIAN
    • Te avisamos tu fecha de vencimiento según tu NIT
    Contador revisando una declaración de renta de persona natural en Bogotá

    ¿Quién debe declarar renta en 2027?

    Para el año gravable 2026 la UVT es de $52.374. Debes declarar si, en 2026, cumpliste al menos uno de estos criterios:

    Ingresos brutos

    Iguales o superiores a 1.400 UVT: $73.323.600 en el año (unos $6,1 millones al mes).

    Patrimonio bruto

    Superior a 4.500 UVT al 31 de diciembre: $235.683.000.

    Consumos con tarjeta de crédito

    Iguales o superiores a 1.400 UVT ($73.323.600) en el año.

    Compras y consumos totales

    Iguales o superiores a 1.400 UVT ($73.323.600) en el año.

    Consignaciones e inversiones

    Depósitos, consignaciones o inversiones financieras iguales o superiores a 1.400 UVT.

    Responsables de IVA

    Si eres responsable del IVA, también debes declarar renta.

    Aunque no estés obligado, declarar puede convenirte si te practicaron retenciones en la fuente: podrías tener saldo a favor para pedir en devolución.

    Qué incluye nuestro servicio

    Revisión de tu información

    Cruzamos tus certificados de ingresos y retenciones, extractos y la información exógena que la DIAN tiene de ti.

    Beneficios tributarios

    Revisamos rentas exentas y deducciones que apliquen a tu caso, como dependientes, intereses de vivienda o aportes voluntarios.

    Elaboración y presentación

    Diligenciamos el formulario 210 y lo presentamos con tu firma electrónica dentro del plazo.

    Saldos a favor

    Si te queda saldo a favor, preparamos la solicitud de devolución o compensación. Ver servicio de saldos a favor.

    Declaraciones atrasadas o con errores

    Te ayudamos a presentar declaraciones extemporáneas o a corregir las ya presentadas, cuidando sanciones e intereses.

    Requerimientos de la DIAN

    Si recibes una carta o requerimiento de la DIAN, te ayudamos a responderlo.

    ¿Cuándo se declara?

    Las personas naturales declaran normalmente entre agosto y octubre, según los dos últimos dígitos de su NIT (que suele coincidir con la cédula). El calendario oficial de 2027 lo fija el Gobierno por decreto; apenas se publique, te indicamos tu fecha exacta.

    Prepárate desde julio

    Pide con tiempo tus certificados de ingresos y retenciones, de bancos y de inversiones.

    No esperes al último día

    Presentar tarde genera sanción por extemporaneidad e intereses de mora.

    Revisa tu exógena

    La DIAN ya conoce buena parte de tus ingresos; lo que declares debe cuadrar con esa información.

    Cómo trabajamos

    1. 1Nos cuentas tu casoPor WhatsApp o el formulario. Te decimos si estás obligado y qué documentos necesitamos.
    2. 2Reunimos tu informaciónTe enviamos una lista clara de documentos y revisamos tu información exógena.
    3. 3Preparamos la declaraciónCalculamos el impuesto, aplicamos los beneficios que correspondan y te explicamos el resultado.
    4. 4Presentamos y hacemos seguimientoLa presentamos ante la DIAN y, si hay saldo a favor, gestionamos la devolución.

    Preguntas Frecuentes

    Respuestas rápidas a las dudas más comunes

    Las personas naturales que en 2026 tuvieron ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($73.323.600), patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($235.683.000) al 31 de diciembre, consumos con tarjeta de crédito, compras o consignaciones iguales o superiores a 1.400 UVT, o que sean responsables del IVA. Basta con cumplir uno de los criterios.
    Para el año gravable 2026, que se declara en 2027, la UVT es de $52.374, según la Resolución 000238 de 2025 de la DIAN.
    Normalmente entre agosto y octubre, según los dos últimos dígitos del NIT. El calendario exacto lo fija el Gobierno por decreto para cada año.
    Presentar después del plazo genera sanción por extemporaneidad e intereses de mora. Si estás obligado y no declaras, la DIAN puede iniciar un proceso y aplicar sanciones mayores. Te ayudamos a ponerte al día.
    Puedes pedir la devolución o compensación ante la DIAN dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar. Nosotros preparamos y presentamos la solicitud.
    Nuestro servicio de declaración de renta está enfocado en personas naturales. Para empresas te apoyamos en la revisoría fiscal y en la devolución de saldos a favor en renta e IVA.

    También te puede interesar

    Información actualizada a octubre de 2026 con la UVT de 2026 fijada por la DIAN (Resolución 000238 de 2025). Los topes y el calendario se actualizan cada año.

    ¿Te toca declarar renta este año?

    Cuéntanos tu caso y te decimos si estás obligado, qué documentos necesitas y cómo podemos ayudarte.

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