Boletín tributario noviembre 2026
Vencimientos de noviembre de 2026, interés de mora del 26,34 %, alivio del 60 % en intereses y sanciones distritales en Bogotá, el Proyecto de Ley de Rescate Económico 2026 y la nueva doctrina de la DIAN.
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Contenido
1. Proyecto de Ley de Rescate Económico 2026
El Gobierno radicó un proyecto que propone bajar la tarifa de renta de las sociedades al 33 % en 2027 y al 31 % desde 2028 (con 5 puntos adicionales para entidades financieras), crear el mecanismo EfectIVA de devolución de IVA a los hogares, reducir de 790 a 630 UVT el tope de la renta exenta laboral del 25 %, condicionar la exoneración de aportes parafiscales y salud al nivel salarial, y abrir alivios en sanciones e intereses ante la DIAN. Es un proyecto: no está vigente mientras no se apruebe.
2. Retenciones no pagadas y beneficio de auditoría
Según el Concepto DIAN 018022 de 2026, no pagar a tiempo las declaraciones de retención en la fuente no hace perder automáticamente el beneficio de auditoría de la declaración de renta, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 689-3 del Estatuto Tributario. Incluir retenciones inexistentes sí puede hacerlo improcedente.
3. Retención del 1 % en el transporte terrestre de carga
La DIAN (Oficio 017891 de 2026) aclaró que la retención del 1 % debe distribuirse entre la transportadora y el propietario del vehículo, que la tarifa del 3,5 % corresponde a autorretención y que el manifiesto de carga no reemplaza la factura electrónica.
4. Liquidar una sociedad no extingue sus deudas tributarias
Inscribir la cuenta final de liquidación y cancelar el RUT no elimina las obligaciones tributarias pendientes; pueden generar responsabilidad solidaria de liquidadores, socios o accionistas.
5. IVA en las importaciones
La DIAN reconsideró su doctrina: el IVA de las importaciones conserva su naturaleza de impuesto nacional, por lo que su cobro coactivo se rige por los artículos 829 y 831 del Estatuto Tributario.
6. Acuerdo 1084 de 2026 en Bogotá
Quienes tengan obligaciones distritales pendientes pueden pagar el 100 % del capital y solo el 40 % de los intereses y sanciones, en un solo pago, hasta el 21 de diciembre de 2026. Las nuevas tarifas de ICA aplican desde el sexto bimestre de 2026 para contribuyentes bimestrales.
7. Acuses de recibo en facturas electrónicas a crédito
La obligación de confirmar el recibido sigue vigente, pero tras la sentencia del Consejo de Estado ya no hay un plazo perentorio para enviarlos antes de la declaración de IVA (Concepto 015517 de 2025).
8. Documento soporte a no obligados a facturar (DSNO)
La DIAN acepta que los costos de un periodo se soporten con un DSNO generado en el periodo siguiente, siempre que se demuestre que la operación ocurrió en el periodo al que se imputa.
9. Interés de mora de noviembre de 2026
La tasa de interés moratorio para obligaciones tributarias entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026 es del 26,34 % efectivo anual (Resolución 01707 de la Superintendencia Financiera).
10. Vencimientos de noviembre de 2026
Retención en la fuente de octubre, IVA y anticipo del régimen simple del bimestre septiembre–octubre vencen entre el 11 y el 25 de noviembre según el último dígito del NIT. La retención de ICA de Bogotá del quinto bimestre vence el 20 de noviembre.
Fechas clave
Retención en la fuente (octubre), IVA y anticipo del régimen simple (bimestre septiembre–octubre)
| Último dígito del NIT | Fecha límite |
|---|---|
| 1 | 11 de noviembre de 2026 |
| 2 | 12 de noviembre de 2026 |
| 3 | 13 de noviembre de 2026 |
| 4 | 17 de noviembre de 2026 |
| 5 | 18 de noviembre de 2026 |
| 6 | 19 de noviembre de 2026 |
| 7 | 20 de noviembre de 2026 |
| 8 | 23 de noviembre de 2026 |
| 9 | 24 de noviembre de 2026 |
| 0 | 25 de noviembre de 2026 |
Retención de ICA Bogotá, quinto bimestre de 2026
| Contribuyentes | Fecha límite |
|---|---|
| Todos | 20 de noviembre de 2026 |
Boletín informativo elaborado por el comité técnico de Revisores Fiscales & Auditores. No constituye asesoría para casos particulares.
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