¿Qué empresas están obligadas a tener revisor fiscal en 2026?
Quién debe tener revisor fiscal en Colombia en 2026: sociedades por acciones, sucursales extranjeras, SAS y demás sociedades que superan los topes de activos e ingresos, con los valores en pesos.
TL;DRResumen Rápido
- Toda sociedad por acciones (S.A.) y toda sucursal de sociedad extranjera debe tener revisor fiscal
- Cualquier sociedad comercial, incluidas las SAS, con activos brutos de $7.117.500.000 o más, o ingresos brutos de $4.270.500.000 o más al 31 de diciembre de 2025
- Las SAS solo están obligadas si superan esos topes o si una ley especial lo exige
- Los centros comerciales en propiedad horizontal también están obligados (Ley 675 de 2001)
- No tenerlo cuando es obligatorio expone a sanciones de la Supersociedades

En Colombia, la obligación de tener revisor fiscal depende del tipo de sociedad y de su tamaño (activos e ingresos). Estas son las reglas para 2026 y los valores exactos en pesos.
1. Empresas obligadas por su tipo de sociedad
Según el artículo 203 del Código de Comercio, deben tener revisor fiscal, sin importar su tamaño:
- Las sociedades por acciones, como las sociedades anónimas (S.A.) y las comanditas por acciones.
- Las sucursales de compañías extranjeras.
- Las sociedades en las que la administración no corresponde a todos los socios, cuando así lo pidan socios excluidos de la administración que representen al menos el 20 % del capital.
Ojo: esta regla general no aplica a las SAS, que tienen su propia norma (ver punto 3).
2. Empresas obligadas por su tamaño
El parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 obliga a tener revisor fiscal a cualquier sociedad comercial —incluidas las limitadas, las colectivas y las SAS— que al 31 de diciembre del año anterior cumpla al menos una de estas condiciones:
| Criterio | Tope | Valor para 2026 (con el salario mínimo de 2025: $1.423.500) |
|---|---|---|
| Activos brutos al 31 de diciembre de 2025 | 5.000 salarios mínimos o más | $7.117.500.000 |
| Ingresos brutos de 2025 | 3.000 salarios mínimos o más | $4.270.500.000 |
Basta con superar uno de los dos topes. Por eso conviene revisar los estados financieros al cierre de cada año.
3. ¿Las SAS están obligadas a tener revisor fiscal?
Solo en algunos casos. El artículo 28 de la Ley 1258 de 2008 dice que la SAS tendrá revisor fiscal en los casos del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. En la práctica, una SAS está obligada si:
- supera los topes de activos o ingresos de la tabla anterior, o
- una ley especial se lo exige por la actividad que desarrolla.
Una SAS pequeña que no supera los topes puede funcionar sin revisor fiscal, aunque puede nombrarlo de forma voluntaria.
4. Otras entidades obligadas por normas especiales
- Centros comerciales y edificios de uso comercial o mixto en propiedad horizontal (artículo 56 de la Ley 675 de 2001). Ver revisor fiscal para centros comerciales.
- Entidades vigiladas por superintendencias con normas propias (por ejemplo, del sector financiero), según la regulación de cada una.
¿Y para 2027?
La obligación para 2027 se calcula con los estados financieros al 31 de diciembre de 2026 y el salario mínimo de 2026. El Gobierno lo fijó en $1.750.905 (Decretos 1469 y 1470 de 2025), aunque su legalidad está en discusión ante el Consejo de Estado. Si ese valor se mantiene, los topes serían de $8.754.525.000 en activos y $5.252.715.000 en ingresos. Actualizaremos este artículo cuando haya una decisión definitiva.
¿Qué pasa si una empresa obligada no tiene revisor fiscal?
- La Superintendencia de Sociedades puede sancionarla: el artículo 86 de la Ley 222 de 1995 le permite imponer multas de hasta 200 salarios mínimos por incumplir la ley.
- Las declaraciones tributarias de las sociedades obligadas a tener revisor fiscal deben ir firmadas por él; sin esa firma, la DIAN puede considerarlas como no presentadas.
- Los estados financieros no tendrían el dictamen que exige la ley, lo que complica trámites con bancos, licitaciones y socios.
Cómo saber si tu empresa debe tener revisor fiscal
- Revisa el tipo de sociedad: si es S.A. o sucursal extranjera, ya estás obligado.
- Toma el balance al 31 de diciembre del año anterior y compara los activos brutos y los ingresos brutos con los topes.
- Verifica si tu actividad tiene una norma especial (por ejemplo, propiedad horizontal comercial).
- Si estás obligado, la asamblea o junta de socios debe elegir al revisor fiscal, que debe ser contador público.
¿Tienes dudas sobre tu caso? En Revisores Fiscales & Auditores revisamos tus estados financieros y te decimos si estás obligado. Solicita una consultoría gratuita.
Información actualizada a octubre de 2026 con base en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990, la Ley 1258 de 2008 y la Ley 675 de 2001. No reemplaza el análisis del caso particular de tu empresa.